Fiscalidad de las plataformas de trading

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

26 mayo, 2020

En el mudo actual, gracias al acceso en internet, cada vez son más los contribuyentes que invierten en plataformas financieras de trading tipo Toro. En este tipo de plataformas, se invierten en productos financieros tan variables como los ETFS, índices de materias primas a través  CDT o  en la compra  y venta del activo subyacente  en Criptomonedas.

Respecto a este tipo de productos,al contribuyente le suelen surgir dudas relacionadas respecto al lugar de tributación , el tipo de cambio que se debe aplicar, cómo se debe declarar cuando tenemos un elevado número de operaciones diarias y cuando estoy obligado a declarar mis rendimientos, tanto por los beneficios como las pérdidas generadas.

Lugar de tributación

Respecto a este, lo primer que debemos saber es  que como residentes fiscales en España debemos tributar en España por nuestras rentas mundiales. No obstante, para evitar que el contribuyente  tribute dos veces, se establece por  medio de los convenios para evitar la doble imposición, el lugar donde debe tributar este tipo de rendimiento. Si tenemos en cuenta ,que en la mayoría de los convenios se establece que por las ganancias patrimoniales de la venta de productos financieros , se tributa en el lugar de residencia fiscal del contribuyente y que de acuerdo con nuestra normativa fiscal, la venta de un ET, CDT, Criptomoneda se considera una  ganancia o perdida patrimonial  en el Impuesto sobre la renta de las Personas  Físicas del contribuyente (V0808-18). Es aconsejable que si una persona quiere ser trader  profesional , traslade su residencia fiscal a países como Suiza, Chipre o Malta en lo que los  trader profesionales tienen importantes beneficios fiscales.

 Número elevado  de operaciones diarias

 Cuando tenemos un gran número de transacciones diarias de compras y ventas, se deben imputar de acuerdo  al método FIFO. De tal manera que, si tenemos  un contribuyente que posee 500 criptomonedas ,adquiridas 100 en el año 2016 y el resto (400) en el año 2019. Si el 25 de agosto del 2019  decidió vender 250 criptomenadas .De acuerdo a este método se consideran vendidas  100 criptomonedas  adquiridas en el año 2016 y 150 adquiridas en el año 2019.Además, en el momento de consignarlas en nuestra declaración del IRPF, se pueden agrupar  siempre que se trate de los mismos elementos (CDF juntos, opciones juntos, acciones juntos, etc…). Finalmente, debemos de tener en cuenta, que si resultase un saldo negativo al agrupar todas las ventas, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Tipo de cambio

El contribuyente deba saber que  se aplica  el tipo de cambio de moneda extranjera que establece  el Banco Central Europeo, en la fecha de la operación, tal y como se establece en  el artículo 14.2.e) de la LIRPF “e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.Así  entre otras, viene establecido en  la Consulta V1342-14, en la cual se plantea el siguiente supuesto, el  consultante realizó operaciones en contratos sobre pares de divisas (denominados contratos FOREX) con una empresa de servicios de inversión chipriota inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como entidad en régimen de libre prestación de servicios. Para ello utiliza una plataforma en Internet de dicha empresa, con la cual tiene abierta una cuenta en dólares americanos que aprovisionó con una determinada cantidad, en la que se registran las operaciones y se realizan los cargos y abonos derivados de los contratos.

La respuesta de la administración es:

Dado que las liquidaciones derivadas de los contratos sobre pares de divisas se efectúan en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, la ganancia o pérdida obtenida deberá convertirse a la moneda nacional al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha en que se produce la alteración patrimonial que determina la obtención de dicha renta. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Obligación de declarar en el IRPF

El contribuyente está obligado a declarar las pérdidas patrimoniales por importe igual o superior a 500 euros.No estoy obligado a declarar las ganancias, si el importe  monetario conjunto (Rentas del trabajo, rentas de actividades económicas, ganancias patrimoniales)  es  inferior  1.000 euros.

Obligación de declarar en el  Modelo720 correspondiente a la declaración  de bienes en el extranjero

Si opero en plataformas  con  cuentas  domiciliadas  en el extranjero, cuando el importe del valor mometarario de esos activos depositados en esa cuenta sea igual o superior 50.000 euros, debemos de declararlo en el citado modelo, tal como se establece en la consulta  V1226-13.

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4 Comentarios

  1. Fernando Garcia

    Muchas gracias, por este buen articulo:

    Mi broker es un profesional muy bueno de FX CAPITAL FX. Este semestre y de forma consensuada decidimos, cerrar mi cuenta al irme de vacaciones. El Susto estuvo, en que el me exije el pago del impuesto del 23% sobre la plusvalia obtenida si quiere que me reingrese todo mi dinero en mi cuenta. Un total de unos 23.600€ fruto de una ganancia patrimonial de unos € 115,000. Sorpresa este dinero tengo que enviarselo antes de que el, ingrese el dinero en mi cuenta.
    Yo le indico dos cosas: 1º.- Del dinero que me tiene que ingresar, $178,388.03 me descuente los 23.600 € y me dice que no, no puedo enviarte tu dinero si antes no pagas el impuesto. Que lo tiene retenido el banco.
    Le digo que mi intenciòn es pagar el impuesto donde resido en España.
    Y el me dice que no… aqui estamos. sin solucion.
    dos cosas: Que ellos estan en un Suiza, y se les exije el pago del impuesto, para retirar el dinero.
    -Desde el dia 2 que cerramos la cuenta, no hemos encontrado solucion. Ni en la forma de devolver todo el dinero,ni en el pago del impuesto. Yo quiero pagar el impuesto en España. El en Suiza.

    A la contable no le queda claro, ni a mi la forma de pagar el impuesto sin recibir el dinero tampoco. Espero su articulo me sirva de apoyo

    Un cordial saludo

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    • David García Vázquez

      HOLA Fernando hay que analizar muy detalladamente el convenio para evitar la doble imposición con Suiza para dar solución al caso, saludos cordiales y gracias

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  2. miriam

    Hola David,
    me gustaria que me pudierais aclarar lo siguiente:
    soy española con residencia fiscal en Suiza (no llevo todavia los 183 dias), y mi marido tiene residencia fiscal en España que es donde sigue trabajando. me gustaria sacar ahora en breve mis ganancias en criptomonedas y me preguntaba si tendre que tributarlo tambien en España con el impuesto correspondiente o al tener residencia fiscal en Suiza estoy exenta de ello, o bien igualmente influye el que mi marido resida en España? Quiero aclarar esto por si en un par de años me vuelvo a España con ese dinero que no me de el susto de tener que pagar, por eso querria hacerlo bien.
    mil gracias!

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  3. AMPARO GABALDON LOPEZ

    HOLA,BUENOS DIAS: HACE SOLO 4 MESES INVERTI 4.200 EUROS, CON UN TRADER QUE OPERA DESDE LONDRES.
    Reino Unido TIENE FIRMADO CON ESPAÑA UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION QUE ESTARA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO 2021. TENGO QUE DEC LARAR LOS RENDIMIENTOS AQUI EN ESPAÑA O ELLOS ME RETENDRAN EL 10%????.
    ME HAN COMENTADO QUE OTROS TRADERS, PIDEN QUE LES INGRESEN EL 21 % PREVIAMENTE AL INGRESO EN CUENTA DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS, Y LUEGO ELLOS DEVOLVERAN EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA. SABE SI ESTO ES ASÍ PARA LAS OPERACIONES CON REINO UNIDO. ????. ES RELATIVAMENTE URGENTE PORQUE TENGO QUE DECIDIR EN ESTOS DIAS LO QUE TENGO QUE HACER. GRACIAS ANTICIPADAS

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