A lo largo de mi vida profesional, clientes y amigos me han preguntado por las ventajas fiscales de invertir en un producto u otro y creo que es conveniente recopilar los diferentes productos financieros que hay y analizar su fiscalidad de forma detallada.
Acciones cotizadas
En el momento de vender una acción, tenemos que se genera una ganancia patrimonial en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra de la misma.
Además, el valor de adquisición y de transmisión se incrementará o disminuirá, respectivamente, por los gastos accesorios como pueden ser comisiones y corretajes) a dicha adquisición y transmisión.
Por otro lado, si tenemos varias acciones de la misma entidad, adquiridas en distintas fechas, se aplica el sistema FIFO, las primeras que entran son las que salen, por tanto se considera que se han transmitido las que fueron adquiridas en primer lugar.
Actualmente las ganancias patrimoniales de las acciones, tributan con la siguiente escala:
Hasta los 6.000 euros, la ganancia de capital tributa al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; y desde los 50.000 euros, un 23%. No se efectúan retenciones en el momento de vender las acciones.
Si obtenemos una pérdida patrimonial se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de ese mismo ejercicio. Si el resultado sigue siendo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25% de dicho saldo positivo .Si continúa quedando saldo negativo, el contribuyente dispone de los cuatro próximos años para poder compensarlo.
No obstante, no se considera que existe una pérdida patrimonial, cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.
Se consideran que son valores homogéneos, de acuerdo a nuestra normativa fiscal, al conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, y que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. Con carácter general las acciones de una misma entidad serán valores homogéneos.
No se consideran valores homogéneos, a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, aquellos que se tengan como nudo propietario y aquellos que se tengan en plena propiedad, puesto que la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes.
Además, no se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge, hermano o amigo.
Sin embargo ,si vendemos nuestro producto financiero, en este caso un acción, para generar una ganancia para compensar una posible pérdida patrimonial antes de que pasen los cuatro años desde que generamos la misma y compramos el mismo producto u otro similar en el plazo de los dos meses anteriores , no se aplica la regla anterior de los valores homogéneos. Es decir, solo se aplica para el caso de querer compensar una pérdida patrimonial ,no una ganancia con una perdida.
Otra consideración importante a tener en cuenta es que si tenemos pérdidas patrimoniales generadas en territorio foral y de repente en los ejercicios siguientes residimos en territorio común , vamos a poder compensar estas pérdidas patrimoniales con las ganancias patrimoniales que generemos en nuestra declaración del IRPF.
Finalmente en caso de vender acciones depositadas en entidades financieras de países extranjeros, tendremos que analizar los convenios para evitar la doble imposición para determinar donde tributar esa acción. Como norma general, podemos decir que se someterán a tributación en España cuando esta sea el estado de residencia del transmitente. En este caso tendremos que tener en cuenta la cantidad pagada en el extranjero para aplicar nuestra interna para evitar la doble imposición que establece que cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
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