El modelo 720 es un modelo que deben de presentar los contribuyentes residentes en nuestro país que poseen bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros.
En concreto, por los siguientes bienes:
- Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones, situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre los cuales se tengan poderes de disposición.
- Valores, derechos, rentas y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.
Además, todo aquel contribuyente que hubiera presentado el modelo en ejercicios anteriores, estará obligado a presentarlo si en cualquiera de estos bienes o derechos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto a la última declaración presentada.
Las sanciones que conlleva el no presentar este modelo son actualmente desproporcionadas, pudiendo llegar a ser mayor la sanción que el valor total de los bienes no declarados.
Por este motivo, existe un dictamen de la Comisión Europea publicado en el año 2017, oponiéndose a este desproporcionado régimen sancionador. Sin embargo, a nivel legislativo todavía no se ha modificado este régimen y esta circunstancia ha hecho que actualmente exista una demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo de fecha 6 de junio de 2019 con bastantes perspectivas de que prospere y condene a nuestra Administración. Esto es debido a que este régimen sancionador choca, según la Comisión Europea, con diversas libertades fundamentales tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, a libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
De manera que si actualmente a algún contribuyente se le inicia por parte de la Administración Tributaria algún procedimiento sancionador por no presentar el modelo, se recomendaría que solicite la suspensión de la misma y, en caso de haberla pagado ya, solicite la devolución de ingresos indebidos con aras de paralizar la prescripción de la deuda tributaria hasta que el Tribunal de Justica Europeo dicte sentencia.
Casos similares y con resultado favorable por el TSJ a favor del contribuyente son:
SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2015 (asunto C-255/14), relativa al incumplimiento que establece la normativa de Hungría de declarar la salida en dinero en efectivo dentro del ámbito de la Comunidad Europea de dinero efectivo por importe superior a 10.000 euros.
En los fundamentos de derecho de dicha sentencia el TJUE establece que:
“Los estados miembros serán competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas. No obstante, estarán obligados a ejercer esta competencia con observancia del Derecho de la Unión y de los principios generales de este Derecho y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad (véanse las sentencias Ntionik y Pikoulas, C‑430/05, EU:C:2007:410, apartado 53, y Urbán, C‑210/10, EU:C:2012:64, apartado 23)”.
Y, por considerar que la sanción es desproporcionada, en la sentencia del TJUE de 31/5/2018, asunto C190/17 Zhen, el TJUE considera que es contraria al Derecho Comunitario la normativa española que regula el incumplimiento de la obligación de declarar dinero en efectivo que entre o salga de España , que establecía sanciones monetarias que podían ascender hasta el doble del importe no declarado.
Hasta ahora , entre las resoluciones favorables a favor del contribuyente existentes en vía administrativa, podemos destacar la Resolución del 14/2/2019 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que anula una sanción del 150% impuesta a una persona que había presentado fuera de plazo el Modelo 720. Esta sentencia tiene poca transcendencia real ya que en dicha resolución el TEAC no se pronuncia sobre si la sanción del 150% por no presentar el modelo en plazo vulnera o no principios de derecho comunitario, y se limita a anularla por una cuestión formal, por considerar que la Inspección tributaria no motivó de forma suficiente la culpabilidad, el mismo criterio que han seguido hasta ahora los tribunales de nuestro país , así tenemos las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1889/2018 de 16/5/2018, 2296/2018 de 8/6/2018 y 1073/2018 de 28/11/2018.
Por consiguiente, esperamos que el Tribunal de Justicia Europeo ponga orden en este despropósito régimen sancionador del modelo 720
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