Fin al régimen sancionador de declaración de bienes en el extranjero

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

6 agosto, 2019

El modelo 720  es un modelo que deben de presentar los contribuyentes residentes en nuestro país  que poseen bienes  o derechos en el extranjero  por un valor superior a 50.000 euros.

En concreto, por los siguientes bienes:

  1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones, situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre los cuales se tengan poderes de disposición.
  2. Valores, derechos, rentas y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

Además, todo aquel  contribuyente  que hubiera presentado el modelo en ejercicios anteriores, estará obligado a presentarlo si en cualquiera de estos bienes o derechos  hubiese experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros respecto a la última declaración presentada.

Las sanciones que conlleva el no presentar este modelo son actualmente desproporcionadas,  pudiendo llegar a ser mayor la sanción que el valor total de los bienes no declarados.

Por este motivo,  existe un dictamen de la Comisión Europea  publicado en el año 2017, oponiéndose a este desproporcionado régimen sancionador. Sin embargo, a nivel legislativo todavía no se ha modificado este régimen  y esta circunstancia  ha hecho que actualmente exista una demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo de fecha 6 de junio de 2019    con bastantes  perspectivas de que prospere y condene a nuestra Administración. Esto es  debido a que este régimen sancionador choca, según la Comisión Europea, con diversas libertades fundamentales tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, a libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

De manera que si actualmente a algún contribuyente se le inicia por parte de la Administración Tributaria  algún procedimiento sancionador  por no presentar el modelo, se recomendaría que solicite la suspensión de   la misma  y, en caso  de haberla pagado ya, solicite la devolución de ingresos indebidos  con aras de paralizar la prescripción de la deuda tributaria hasta que el Tribunal de Justica Europeo dicte sentencia.

Casos similares  y con resultado favorable  por el TSJ a favor del contribuyente son:

SENTENCIA TJUE 16 JULIO 2015 (asunto C-255/14), relativa al incumplimiento que establece la normativa de Hungría  de declarar la salida en dinero en efectivo  dentro del ámbito de la Comunidad  Europea de  dinero efectivo  por importe superior a 10.000 euros.

En los fundamentos de derecho de dicha sentencia el TJUE establece que:

“Los estados miembros serán competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas. No obstante, estarán obligados a ejercer esta competencia con observancia del Derecho de la Unión y de los principios generales de este Derecho y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad (véanse las sentencias Ntionik y Pikoulas, C‑430/05, EU:C:2007:410, apartado 53, y Urbán, C‑210/10, EU:C:2012:64, apartado 23)”.

Y, por considerar que la sanción es desproporcionada, en la sentencia del  TJUE de 31/5/2018, asunto C190/17 Zhen,  el TJUE  considera que es contraria  al Derecho Comunitario la normativa española que regula el incumplimiento de la obligación de declarar dinero en efectivo que entre o salga de España , que establecía  sanciones  monetarias que podían  ascender hasta el doble del importe no declarado. 

Hasta ahora , entre  las resoluciones favorables a favor del contribuyente existentes en vía administrativa, podemos destacar la  Resolución del 14/2/2019 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)  que anula una sanción del 150% impuesta a una persona que había presentado fuera de plazo el Modelo 720. Esta sentencia tiene poca transcendencia real ya que en dicha resolución el TEAC  no se pronuncia sobre  si la sanción del 150% por no presentar el modelo en plazo  vulnera o no principios de derecho comunitario,  y se limita a anularla por una cuestión formal, por considerar que la Inspección  tributaria no motivó de forma suficiente la culpabilidad, el mismo criterio que han seguido hasta ahora los tribunales de nuestro país , así tenemos las sentencias del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1889/2018 de 16/5/2018, 2296/2018 de 8/6/2018 y 1073/2018 de 28/11/2018.

Por consiguiente, esperamos que el Tribunal de Justicia Europeo  ponga orden en este despropósito régimen sancionador del modelo 720

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