A diferencia de lo que ocurre con el Impuesto Sobre el Valor Añadido, en cuya normativa, en concreto en el artículo 97 Uno de LIVA, se estable que como requisito formal inexorable para ejercitar el derecho a la deducción del IVA, estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor.
En el caso del Impuesto Sobre Sociedades (IS) y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)), ni en el propio de reglamento de facturación se establece que para que un gasto sea deducible en estos impuestos es necesario estar en posesión formal de una factura debidamente consignada.
En concreto, en relación al Impuesto Sobre Sociedades se establece el principio de correlación de ingresos y gastos que establece que serán deducibles aquéllos gastos respecto de los cuales se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos.
Este criterio que puede ser considerado un axioma de nuestro derecho tributario, sin embargo, es puesto constantemente en tela de juicio por parte de nuestra inspección Tributaria y como consecuencia ,teniendo que acudir el contribuyente a nuestros tribunales para obtener una resolución de acuerdo a este principio. Estos últimos consideran que deben presumirse como ciertos los gastos acreditados por el contribuyente , salvo patente desproporción respecto a los ingresos, de tal manera que debe ser la administración Tributaria la que pruebe dicha falta de correlación entre el ingreso y el gasto realizados por el contribuyente.
Así, en la resolución 257/2014 de fecha 20 de marzo del 2014 el TSJ de Cataluña establecía en sus fundamentos de derecho que:
“Para la deducibilidad de los gastos, resulta pues exigible su correlación con los ingresos, de manera que aquellos coadyuven a la obtención de ingresos de la actividad empresarial desarrollada por la sociedad.
Ha de partirse del principio que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad”
O en la resolución del TSJ de Cataluña , 464/2017 de fecha 15 de junio del 2017 que en sus fundamentos derecho establece :
“Al margen de gastos groseramente desproporcionados, las distinciones como las de gastos suntuarios, inadecuados, oportunos, excesivos etc., es decir, innecesarios, implican una intromisión de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión empresarial. En definitiva, el criterio de esta Sala y Sección es que ha de partirse del principio consistente en que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad, y la incertidumbre probatoria en este extremo ha de perjudicar por tanto a la Administración”
Finalmente, este mismo tribunal en la resolución 318/2019 de 26 de abril del 2019, en sus fundamentos de derecho establece:
“El reclamante como órdenes de viaje del mes , y que la gestora ha eliminado por no aportarse justificantes de los gastos incurridos sino únicamente algunos tiques de los mismos, el reclamante aduce su deducibilidad al tratarse de gastos necesarios en el desarrollo de la actividad de formación que desarrollada por todo el territorio nacional y que recogen gastos de manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc)
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Entiende este Tribunal que no hay obstáculo para considerar que los mismos (gastos justificados con tickets) responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los términos expuestos, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta”
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