El pleno del Tribunal Constitucional tras dar la razón al contribuyente en las sentencias dictadas en fecha 16 de febrero del 2016 y 1 de marzo del 2016; en las cuales resolvió por unanimidad las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en territorio foral, declarando que en aquellos supuestos que un contribuyente pueda probar que tiene pérdidas en la transmisión del bien se consideré que es inconstitucional que se devengue este impuesto. Al entender que en estas situaciones el cobro del mismo va en contra del principio de capacidad económica que recoge nuestra Constitución. Vuelve a pronunciarse de manera similar en la sentencia dictada con fecha 11 de mayo del 2017.
No obstante, el Tribunal Constitucional no vuelve hacer mención a cuál es el medio más adecuado para justificar dichas pérdidas patrimoniales. Con lo cual, debemos de fijarnos en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de nuestros tribunales dictadas a este respecto que son favorables al contribuyente.
En territorio común podemos destacar, entre otras las siguientes resoluciones:
-Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y León que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de junio del 2016.
Informe de un profesional independiente sobre el valor del suelo, que presenta un contribuyente en la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 1 de octubre del 2015.
– Informe de una tasadora profesional sobre el valor del suelo; que adjunta el contribuyente en la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de junio del 2016.
En reclamaciones efectuadas por particulares, podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016 que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen pérdidas.
Con esta vía se habré por otro lado la posibilidad de que aquellos contribuyentes cuyas liquidaciones tributarias fueran firmes en vía administrativa, pero cuyo plazo de impugnación no haya prescrito, puedan continuar con esta vía por medio del procedimiento especial de nulidad de pleno derecho ante las corporaciones locales respectivas.
En estos momentos, queda por ver cómo reaccionan las corporaciones locales del territorio común tras ver que el Tribunal Constitucional vuelve a dar a la razón al contribuyente.
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