Desde que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo del 2017, que indicaba que era inconstitucional que se devengará el impuesto sobre el Incremento Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ( la llamada plusvalía municipal ),en aquellos casos que el contribuyente tuviera una pérdida patrimonial en la transmisión del bien inmueble ; son muchos los debates y litigios entre la Administración y los contribuyentes de como justificar dicha pérdida. Debate, que por fin ha sido resuelto por el propio Tribunal Constitucional , así en la sentencia de fecha 30 septiembre del 2019 , recurso 107/2019 , en la cual un contribuyente del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) , presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la cantidad (8.570,26 €), correspondiente a la transmisión de un inmueble sito en dicha localidad. Junto con la solicitud aportaba las escrituras de adquisición y transmisión, en las que se reflejaba un valor de venta (289.000 €) inferior al de compra (455.000 €), rechazado como prueba por la administración y respecto a dicho medio de prueba, el Tribunal Constitucional en sus fundamentos de derecho , considera lo siguiente:
“Es cierto, como señala el fiscal, que con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del art. 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la STC 59/2017, de 11 de mayo, no cabía la prueba de una minusvalía, por impedirlo expresamente el citado precepto. Es, entonces, a partir de esa declaración de inconstitucionalidad cuando los obligados tributarios pueden acreditar un resultado diferente (una minusvalía) al derivado de la aplicación de las reglas de valoración que contiene la norma legal (una plusvalía) y, por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición [STC 59/2017, FJ 5 b)]. Ahora bien, lo relevante en este caso es que, al momento de dictarse la sentencia controvertida, el órgano judicial ya consideraba que podía probarse tal minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente.
La vulneración del art. 24.1 CE se sustenta en la falta de valoración de las escrituras de compraventa, cuya veracidad no fue tampoco contestada por el ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba en este caso insoslayable.
Por los razonamientos expuestos, debe estimarse el presente recurso de amparo, declarando vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no valorarse la prueba documental citada (escrituras de compra y de posterior venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica”
No obstante, a pesar de esta batalla resuelta a favor del contribuyente, quedan aún importantes batallas por resolver en relación a este controvertido impuesto, entra las más importantes podemos citar:
-Se admite a casación por el Tribunal Supremo ( auto 26 de diciembre del 2019 ) , si se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor que se ponga de manifiesto en transmisión de la propiedad a efectos de este impuesto.
–Se admite a casación por el Tribunal Supremo ( auto de 1 julio del 2019 ) , en el caso que un contribuyente que tiene una ganancia patrimonial en la transmisión, pero sin embargo esta irrisoria en relación con la cuota tributaria que debe abonar por el devengo de la plusvalía municipal , puede ser esta liquidación o autoliquidación del IIVTNU claramente contraria al principio de capacidad económica que recoge nuestra constitución.
-–El auto del TS de fecha 11 de abril del 2019 admitiendo que es de interés casacional , si los juzgados pueden oponerse a la inadmisión del procedimiento de revocación que se plantea ante el Ayuntamiento competente respecto a la impugnación de la plusvalía municipal con pérdidas en la transmisión haciendo valer los efectos ex tunc que genera la sentencia del Tribunal Constitucional 597/2017, en relación liquidaciones tributarias firmes generadas con anterioridad a la publicación a la misma .
No obstante, los precedentes del TC en este último supuesto, recogido en las sentencias 40/2014 y 140/2016 establecen que la declaración de inconstitucionalidad de algún precepto normativo, solo afecta a nuevos supuestos o a procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. Con lo cual, no podemos tener muchas esperanzas en obtener una resolución favorable para el contribuyente en este último supuesto.
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