Como decíamos en un anterior post, el contribuyente cuando pretende hacer valer un derecho o un beneficio fiscal debe probar que reúne los requisitos para tal derecho, ya que nuestro derecho tributario se basa en el principio dispositivo que recoge el artículo 105.1 de la Ley 58/2013, General Tributaria.
Respecto al momento al que se deben probar estos requisitos, la doctrina administrativa y la jurisprudencia en principio consideraban que se deben de probar dentro de plazo de realización del procedimiento de gestión tributaria cuando es requerido el obligado tributario para ello.
No obstante, con la publicación de la Sentencia del tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre del 2014, el alto tribunal considera que el momento de justificar un gasto, la falta de documentación solicitada por el órgano inspector, no impide que si la justificación del gasto es acreditado por otros medios distintos a los solicitados por la Administración Tributaria que se aporte la documentación solicitada por la inspección en un momento posterior.
Ya en sentencia de fecha 20 de junio 2012, el alto tribunal admitió la aportación de la prueba de un gasto fiscal en vía judicial, prueba que con anterioridad no se había aportado en un procedimiento de gestión.
Sin embargo, el alto tribunal en sentencia de fecha 17 de octubre del 2014 considera que si el recurrente durante el procedimiento inspector no alegó algo o no aporto documentación que consideró necesaria, salvo el supuesto de imposibilidad, no es procedente luego admitir tales alegaciones o aportaciones documentales, en instancias posteriores por parte de órganos administrativos de revisión a los que no compete la práctica de comprobaciones inspectora.
Hasta ahora la doctrina administrativa plasmada a través de diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) establecían que no se tendrán en cuenta los documentos aportados por los recurrentes en el momento de resolver un recurso administrativo, cuando estos documentos podrían haber sido aportados por el contribuyente en el trámite de alegaciones y no se aportaron.
No obstante, la doctrina administrativa en la resolución del TEAC de fecha 23 enero del 2014 admite que el contribuyente pudiera aportar pruebas en un momento posterior al solicitado por el órgano inspector, cuando el contribuyente solo puede tener conocimiento de las pruebas que puede aportar en el momento de la notificación.
En definitiva, esta contradicción que se da entre las diversas resoluciones y pronunciamientos doctrinales de los tribunales de nuestro país, produce una gran indefensión al contribuyente en el momento de hacer valer sus derechos y que de alguna manera suponen una merma considerable al principio de la tutela judicial efectiva que aboga nuestra constitución.
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