Efectos del Brexit en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

4 octubre, 2019

La Agencia Estatal  Tributaria  ha emito una comunicación, respecto a dichos efectos que en resumen establece lo siguiente :

ENTRADA EN VIGOR DEL BREXIT 

El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un períodotransitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO ADUANERO
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío,la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

Obligaciones formales 

1.  Presentación de la declaración 

.La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a ReinoUnido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

2 . Disponer del número E0RI

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio  a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI(compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación

3. Nombrar un  representante fiscal 
Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros  Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.
Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea-

CONSECUENCIAS A  EFECTOS DEL IVA 

 Tributación de la exportaciones 
En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Tributación de las  importaciones 

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación.

Obligaciones formales

Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido)
Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Tributación de los impuestos especiales 
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 (00.00 CET).

Te puede interesar…

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.