Cuestiones a tener en cuenta en la Tributación de las stock options

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

6 mayo, 2019

 Una stock option es un derecho que otorga una empresa a sus trabajadores para adquirir un determinado número de acciones de la compañía a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado).

En la tributación del stock options podemos distinguir dos fases:

1-En el momento de ejecutar la acción

Por adquirir un determinado número de acciones de la empresa a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado). Además, el factor temporal un elemento muy importante ya que solo podrán ejercer su derecho sobre las opciones de compra una vez haya pasado el tiempo pactado.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción, constituye a afectos tributario, una retribución en especie en el IRPF del contribuyente.  Dicha retribución en especie está sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Con todo, en este requisito hay una excepción, y es que la empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución.
  2. Que los trabajadores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.
  3. Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado.

Adicionalmente a esta retribución en especie, existe la posibilidad de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros).

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

Por consiguiente , supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros ,1.000 acciones y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 100 euros. Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es:

Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros.

Exención: – 12.000 euros.

Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros.

Impuestos a pagar: 48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros.

Ingreso neto: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros.

2-En el momento de vender la acción

En el momento que el contribuyente decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF.

Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución del stock options.

En el supuesto anterior, si el trabajador decide vende las acciones a 140 euros, el impacto fiscal sería el siguiente:

Ganancia patrimonial = 1.000 * (140-100) = 40.000 euros.

Tributando por dicha ganancia patrimonial; de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000 y 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

 

Principales problemas que plantean la tributación de las stock options

En los últimos tiempos ha surgido numerosas resoluciones administrativas de nuestros países respecto a diversas cuestiones sobre la fiscalidad de este derecho, entre las que podemos destacar:

1-Lugar de generación del rendimiento , en la CV-3139-17 en la cual un contribuyente que ha resido varios años fuera de España , años que se deben de incluir dentro del cómputo del ejercicio del  plan del derecho de opción, en dicha consulta se establece que  en España de acuerdo con el convenio de doble imposición, como Estado de la residencia del consultante, tiene derecho a gravar los rendimientos procedentes de la entrega de las acciones concedidas al trabajador, al ser residente en territorio español en el momento de la obtención de los citados rendimientos ( imputación temporal). No obstante, Polonia, como Estado donde se prestó parte del trabajo que ha dado derecho a la percepción de esas acciones, también tiene derecho a gravar la parte de esos rendimientos.

Por consiguiente, independientemente de que concurra o no el derecho a aplicar la reducción del 30% por tratarse de una renta generada en más de dos años, la compañía que entregase acciones a sus trabajadores debería exencionar de IRPF la parte proporcional correspondiente al rendimiento que no se entienda generado en España, si con ese país de acuerdo con el convenio de doble imposición firmado existe un método para evitar la misma  de exención, ya sea la modalidad de “exención total” o “exención con progresividad”.

En el caso que la compañía en cuestión sí hubiese practicado el correspondiente ingreso a cuenta sobre el exceso de 12.000 euros (límite exento en cualquier caso) que no se corresponde de tributar en España al ser generado en  este caso en Polonia  y lo haya ingresado a Hacienda mediante la correspondiente autoliquidación, deberá ser el propio trabajador quién inste la rectificación de aquella procediendo a solicitar, subsidiariamente, la devolución a su favor del ingreso indebido incorrectamente soportado tal y como se establece en la mencionada consulta.

En el mismo sentido, en la Consulta V0088-19, de 15 de enero de 2019, en esta consulta una trabajadora fue beneficiaria de un plan de restricted stock units (RSU) cuando era residente en Irlanda. En 2018 se desplaza a España y opta por el régimen fiscal especial de impatriados (que, de forma general, permite tributar en España solo por los rendimientos obtenidos en este territorio). En el propio 2018 se produce la liquidación de las RSU.  En este caso, la Dirección General de Tributos entiende que el rendimiento de trabajo generado como consecuencia de la liquidación de las RSU no se puede entender obtenido en España, por cuanto las RSU fueron entregadas como remuneración de un trabajo desarrollado en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a territorio español. En consecuencia, no estará sujeto a tributación en España ni, por tanto, a retención.

2.-No se puede trasladar el eventual derecho a la reducción del 30% de las opciones a las cantidades monetarias entregadas por la empresa a uno de sus empleados, en sustitución, compensación, reparación o indemnización de aquellas opciones de compra no vencidas, resolución del Teac de 11/09/2017.

3.- Aplicación de la reducción del 30 % a rendimientos generados a opciones de compra concedidas con anterioridad al 2015, la cuantía de rendimientos íntegros sobre la que se podía aplicar la reducción no podrá superar el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (fijado en 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. Asimismo, dicho límite se duplicaba en caso de cumplirse los siguientes requisitos:

– Las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

– La oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. (CV 5113-2016).

Finalmente, teniendo en cuenta que la forma de tributación de este derecho se modificó por el legislador desde el año 2015, se esperan numerosos pronunciamientos en el futuro sobre la fiscalidad de este complejo derecho económico de los trabajadores.

 

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12 Comentarios

  1. Victor B

    Una duda respecto al artículo, en cuanto a la tributación y requisito para que no se contemple como retribución en especie si no supera los 12.000€:
    …Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa, y que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa….
    ¿Significa esto que si las stock options no se dan a todos los trabajadores si no a algunos concretos porque van asociados al rendimiento ya no aplicaría y por tanto se contemplaría como retribucción en especie?

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  2. Daniel

    ¿Sería lo mismo si hablamos de Restricted stock units? ¿Como tributarían en este caso?

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  3. David

    Muy bien explicado, aunque sigo teniendo dudas en mi caso, mi empresa me otorgó 44 RSU que iba liberando anualmente (11 cada año: 2010-2013) que finalmente vendí en 2016, cómo debería haber tributado? En 2010-11-12-13 y 2016 teniendo en cuenta que no se ofrecieron a todos loa empleados?

    Mil gracias por adelantado.

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    • David García Vázquez

      En principio no cabria reducción por irregularidad , al ser concedidas todos los años y entiendo que no cabría la exención de 12.0000 al adquirir las acciones , este punto habría que analizarlo en profundidad

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  4. IC

    Muchas gracias, un artículo muy claro. Tengo un par de dudas sobre mi caso en particular.
    Todos los años mi empresa me paga parte de la retribución variable en acciones, por las que no tributo hasta los primeros 12.000 € siempre que las mantenga en cartera durante 3 años. Por lo tanto tengo tres paquetes de acciones correspondientes a 2018, 2019 y 2020 que estarán “retenidos” hasta 2021, 2022 y 2023 respectivamente.
    Adicionalmente, después de la entrega del variable este año mi empresa me ha pagado un bono estratégico, también en acciones, por el que sí que me ha practicado la retención de IRPF correspondiente.

    Mis dudas son dos:
    1 .- ¿puedo vender las acciones del bono estratégico ahora o Hacienda considerará que, siguiendo el método FIFO, lo que estoy vendiendo realmente serían las acciones entregadas en 2018, 2019 y 2020 y, como no han transcurrido tres años desde la entrega, estaría incumpliendo la normativa y tendría que presentar una declaración complementaria? Es decir, ¿voy a tener retenidas las acciones del bono que me acaban de pagar hasta que se me liberen las de los variables de 2018, 2019 y 2020?

    2.- ¿puedo acogerme a la reducción del 30% en las acciones del bono estratégico? Y en caso afirmativo, ¿solo podré acogerme a ella este año y si el año próximo me lo volviesen a pagar no podría hacerlo ya que solo puedo hacerlo una vez en cinco años?

    Muchas gracias por adelantado,

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  5. Francisco

    Tengo una duda. Si lo que recibe el trabajador son Restricted Share Awards o Restricted Shares (RSA), y no Restricted Share Units (RSU), con un calendario de «Vesting» de 5 años, pero esas RSAs devengan dividendos por el camino, cómo deben tributar las RSAs (y cuando) y los dividendos? En Reino Unido, el criterio es que tributan en la fecha de vesting al valor de mercado, y los dividendos recibidos antes de vesting tributan como rendimiento de trabajo. Se puede considerar lo mismo en España? Por aclarar, las RSA son instransmisibles por parte del trabajador y las pierde íntegramente si se va de la empresa o es despedido con anterioridad a cada fecha de vesting.

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  6. Javier

    Hola David,

    ¿Lo explicado en el artículo es aplicable para un autónomo? Una empresa cliente en Estados Unidos me ha ofrecido stock options, pero yo soy autónomo y no trabajador. ¿Tributaría también respecto a IRPF? He oído opiniones diversas al respecto, se agradecería una aclaración. Muchas gracias!

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  7. Manolo

    Hola Javier, me encuentro exactamente en la misma situación que tú (autónomo que recibe accciones de la empresa a la que presta sus servicios) he hablado con decenas de gestores y cada uno tiene su propia opinión al respecto, unos dicen que debería hacer lo mismo que si fuera un trabajador por cuenta ajena que recibe las acciones , metiendo con salario en especie el valor que tenían las acciones en el momento que me las entregaron, (aplicando sobre el IRPF) y declarando la ganancia patrimonial si se produce un beneficio cuando decida vender las acciones, esta alternativa es la opción más «conservadora» que consideran los gestores para evitar historias con hacienda. La otra alternativa que se plantea es meterlo todo como ganancia patrimonial, y pagar el porcentaje que corresponda. Agradecería enormemente que compartierais vuestra experiencia al respecto. Saludos.

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  8. Luciana

    HOla, como debo pagar a hacienda por RSU granted en 2020, que fueron vested en 2022 (pero ya no era residente fiscal en España, ya que fui trasladado a USA)? , fueron incluidas en mi recibo de Sueldo en USA, y deducidos los impuestos en USA. La empresa (la sede en espana) no me da ningun certificado de retención al respecto… como se tributa esto? Se paga en Espana o no?
    Gracias

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