¿ Cuándo se grava con el iva la compra/venta de un bien o servicio tras la reforma fiscal ?

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

14 febrero, 2015

En un mundo cada vez más globalizado, son numerosas las empresas que adquieren y venden bienes y servicios a otros países, algunos de estos incluidos en la Unión Europea (en adelante UE) y otros países no incluidos dentro del territorio de la UE. A efectos del Impuesto Sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) son numerosas las consultas que me han formulado a lo largo de mi vida profesional sobre si a la operación mercantil en cuestión debe incluirse el IVA o no en el precio facturado al cliente o que tipo de IVA debo soportar en la adquisición de bienes o mercancías por parte de mi proveedor extranjero.

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En primer lugar tenemos que distinguir entre si las compras o ventas de servicios se realizan entre países miembros de la UE o no.

Si la compra o venta de productos o la prestación de servicios son realizadas a un miembro que no forma parte de la UE.

Exportación de bienes

Debemos tener en cuenta, que si vendemos bienes a clientes localizados fuera del territorio de la UE (exportación), por norma general, no se tiene que facturar con el IVA (operación sujeta y exenta) que gravaría a la operación si esta se produjese dentro de nuestro territorioPara no repercutir el IVA que grava la operación deberemos disponer del documento acreditativo de que la mercancía haya sido despachada como una exportación y que ha salido de la UE. Este documento se denomina “Documento Único Aduanero” (DUA) y la empresa debe conservarlo, puesto que la Agencia Tributaria puede exigir su presentación en caso de una posible inspección. Así se pronuncia la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante emitida con fecha 12 de abril del 2005.

En el modelo 303 correspondiente a la autoliquidación del IVA deberemos reflejar el importe de las exportaciones realizadas por la empresa en la casilla 60.

Sin embargo, nos vamos a poder deducir, como regla general, las cuotas del IVA soportado que hemos abonado por los gastos relacionados con esas operaciones (bienes y servicios adquiridos específicamente para realizar la venta).

Exportaciones indirectas

En ocasiones las entregas de productos se producen dentro del territorio de España (bien porque el cliente dispone de depósitos o almacenes en España, y el mismo los envía al extranjero con posterioridad). En estos casos las operaciones también pueden quedar sujetas y exentas de IVA si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el cliente envíe la mercancía a su país y facilite a su empresa el DUA de exportación.
  • Que las mercancías se presenten ante la aduana antes de 1 mes desde que se le hace la entrega al cliente.

No obstante, con la reforma fiscal , tras  la publicación de la Ley 28/2014, de 28 de noviembre se establece  la aplicación de la exención para las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes, cuando se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros. Previamente a la entrada en vigor de la Ley 28/2014, la exención abarcaba a los servicios prestados a quienes actuaran por cuenta de los exportadores y destinatarios de los bienes (artículo 21.5º.a) de la Ley del IVA.

Exportaciones en cadena

Si se producen varias entregas de los mismos bienes que finalmente salen de la UE, se va a considerar exportación y por tanto va a estar exenta la entrega a la que se vincule el transporte de los bienes fuera de la comunidad.

Las entregas previas a esa que se considere exportación van a estar sujetas y no exentas, y las posteriores se consideran que no se producen en el territorio de aplicación del impuesto. Así se pronuncia la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0550/2010 de fecha 22 de marzo del 2010.

Exportación de servicios

Cuando el destinatario sea empresario o profesional, como norma general, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA, mientras que si el destinatario es un particular, el servicio se entiende prestado, como norma general, en sede del prestador y por tanto habrá que repercutir el IVA español. No obstante, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios profesionales como los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, traducción, corrección……, ya que se localizan en sede del cliente.

Así por ejemplo, servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a un ciudadano de Colombia. Si el destinatario es un ciudadano colombiano, entonces opera la excepción, por tratarse de un servicio profesional y se localizaría en Colombia, sin que hubiera tributación en el ámbito de la UE. En la práctica, es tratarlo como las exportaciones de bienes que están exentas, sería una exportación de servicios.

Especialidades

Servicios inmobiliarios

La prestación de servicios relacionados con inmuebles (arrendamiento, vigilancia y seguridad, alojamiento en hostelería) se considera que el servicio se presta en lugar de localización del inmueble con independencia de lugar de residencia de la persona física o jurídica titular del inmueble.

Servicios de transporte

La prestación de servicios de transporte de mercancías, si el destinatario es un empresario o profesional en sede del destinatario, si no es empresario o profesional se imputara el IVA correspondiente por tramo de trayecto.

Así por ejemplo, una empresa francesa transporta mercancías por carretera a China para una empresa española partiendo de Francia y atravesando Alemania y Polonia. Será la empresa española la que deba declarar el IVA, aplicando la inversión la regla de inversión del sujeto pasivo.

Respecto al transporte de pasajeros, el servicio se entenderá prestado en el territorio de aplicación del impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio, cualquiera que sea su destinatario.

Servicios telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica

Desde el 1 de enero de 2015, son de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que siempre tributan en el país del cliente.

Así por ejemplo, si un empresario español que contrata la actualización de su antivirus con una empresa Estadunidense. En este caso, tendremos que aplicar el IVA español y al ser destinario empresario, declararlo el empresario español mediante la inversión del sujeto pasivo.

Manifestaciones culturales, artísticas o deportivas

Los servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario es un consumidor final, si es una empresa en sede del destinatario.Los servicios de acceso a estas manifestaciones (entradas, tickets) se gravan en el lugar efectivo donde se presta el servicio.

Importación de bienes

En el caso que compremos bienes de proveedores localizados en el extranjero (importación), como norma general, el IVA de estos bienes y servicios se paga en la aduana, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. Sin perjuicio que si luego realizamos alguna prestación de bienes y servicios sujetas y no exentas de IVA (cuidado con la regla de la prorrata), este IVA pagado en la aduana, nos lo podremos deducir de nuestras respectivas declaraciones de IVA. En el modelo 303 correspondiente a la autoliquidación del IVA apareceré la base y el IVA de importación en las casillas 32 y 33 de la página, donde podremos consignar este IVA pagado en la aduana.

No obstante, no está gravado con IVA (sujeto y exento) de la importación, entre otros los siguientes bienes:

Sangre, plasma sanguíneo, tejidos y otros elementos, billetes de banco, títulos valores y oro, bienes destinados a plataformas de perforación o de explotación, bienes personales, bienes de escaso valor y pequeños envíos, bienes en régimen de viajeros. Bienes con fines sociales, educativos, científicos y culturales.

Importación de servicios

Por otro lado, si el servicio nos lo presta un proveedor extranjero, debemos abonar el tipo de IVA con el que el ordenamiento jurídico de nuestro país grava ese serviciocomo si hubiese prestado usted mismo el servicio (utilizando el procedimiento de inversión del sujeto pasivo para la autoliquidación).

Así por ejemplo, cuando contratamos un alojamiento web, un hosting, un registro de dominio siendo estos servicios prestados por una empresa fuera de la zona comunitaria. Contablemente tendremos que considerar como base imponible a efectos del IVA el importe total pagado por dichos servicios y tendremos que auto-repercutir el IVA que devengaría la operación. De forma simultánea, procederemos también a la deducción de dicho IVA, dado que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo. Fiscalmente, la operación es neutra, ya que no genera un exceso de cuota a ingresar o a deducir. No obstante, desde el 1 enero del 2011 desaparece la obligación de expedir auto-factura tras seguir nuestro legislador el criterio marcado por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de fecha 30 de septiembre del 2010 respecto el asunto C392/09.

Si la compra o venta  del bien o servicio se  realiza a un miembro que forma parte de la UE.

Entrega-intracomunitaria

Si una empresa española vende bienes con destino a otra empresa situada en el territorio de la UE (entrega intracomunitaria), como norma general, no tiene que facturar con IVA (operación sujeta y exenta), siempre que el empresario comunitario que percibe la mercancía en cuestión, posea un número de operador de IVA válido, para lo cual debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Si la empresa comunitaria no tiene un número de operador de IVA válido, deberemos facturar el IVA al tipo que establecen nuestras normas internas, como si el bien se vendiese dentro de nuestro país (operación sujeta y no exenta).

Actualmente, en la página web de la Comisión Europea podemos ver si el cliente tiene un número de operador valido o no, página cuya dirección es:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=ES.

También en la página web de la Agencia Estatal Tributaria, podemos ver este dato.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

No obstante, esta norma general tiene algunas exenciones, así por ejemplo tributan al tipo del IVA del país de origen las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ventas a distancia

Si la venta de los bienes se realiza a un consumidor particular, normalmente debemos facturar el IVA al tipo aplicable a dicho bien establecido por la normativa interna de nuestro país. Si superemos determinados umbrales, cada país de la UE tiene un umbral distinto (normalmente están entre 35.000 y 100.000 euros), deberemos facturar con el tipo de IVA del destinatario de los bienes.

No obstante, desde el 1 de enero de 2015, son de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que siempre tributan en el país del cliente.

Así por ejemplo, un particular con residencia habitual en Alemania descarga un programa a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA Alemán. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.

Entregas en cadena

Dentro de las operaciones de entrega-intracomunitaria de bienes , debemos tener en cuenta las operaciones en cadena, según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia Comunitario , cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puede considerarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de la cadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o de partida o en el de destino del transporte.

Adquisición intracomunitaria.

Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible, cuando la adquisición se realiza por parte de un empresario o profesional. El empresario o profesional debe tener un número valido de IVA de operador intracomunitario, ya que como decíamos con anterioridad, para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario.

No obstante, no estarán sujetas al tipo de IVA español (régimen opcional) y por tanto se gravarán por el tipo de IVA del país que adquirimos el bien, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación (con el límite de 10.000 euros por año):

  1. º Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
  2. º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
  3. º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales

Así por ejemplo, una Fundación adquiere en Francia una maquinaria para la realización de Talleres Ocupacionales. Si no hace nada la fundación, soporta el tipo de IVA Francés y no tendría que declarar nada en España. Si opta por sujetar sus AIB en España, entonces, debe registrarse en el ROI, obtener un NIF IVA, comunicárselo al proveedor  Francés  que entonces le hará una factura sin IVA (EIB exenta), presentar en España en modelo 309 de declaración periódica aplicando el tipo de  IVA español, que no  se puede deducir.

Compra a  distancia

Si como particular adquirimos bienes a un empresario comunitario, normalmente nos deben facturar el IVA al tipo aplicable a dicho bien establecido por la normativa interna del país comunitario. Si superemos determinados umbrales, cada país de la UE tiene un umbral distinto (normalmente están entre 35.000 y 100.000 euros), en concreto en España son 35.000 euros, nos deberán facturar con el tipo de IVA de nuestro país.

Adquisición intracomunitaria de Servicios

Si contratamos servicios con fines comerciales de un proveedor de otro país de la UE como empresario y profesional, como norma general, debemos liquidar el IVA de la transacción como si los hubiéramos prestado el servicio nosotros mismos, al tipo aplicable a ese servicio conforme las normas de nuestro ordenamiento interno (utilizando el procedimiento de inversión del sujeto pasivo para la autoliquidación).

Mientras que cuando el destinatario es un particular, el servicio se entiende prestado, como norma general, en sede del prestador y por tanto habrá que repercutir el tipo de IVA del país comunitario en cuestión.

Algunas especialidades

Servicios profesionales

Los servicios profesionales tales como los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, traducción, corrección… cuando el consumidor final reside en un país de la UE, se entiende prestados en este país.

Así por ejemplo, el servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa francesa a un ciudadano español. Deberá aplicarse el IVA español a la factura emitida por la empresa francesa.

Servicios relacionados con bienes inmuebles

La prestación de servicios relacionados con inmuebles (arrendamiento, vigilancia y seguridad, alojamiento en hostelería) se considera que el servicio se presta en lugar de localización del inmueble con independencia de lugar de residencia de la persona física o jurídica titular del inmueble.

Servicios de transporte

La prestación de servicios de transporte de mercancías, si el destinatario es un empresario o profesional en sede del destinatario, si  no es empresario o profesional se imputara el IVA correspondiente al inicio del trayecto.

Así por ejemplo, una empresa francesa transporta mercancías por carretera a Polonia para un particular español partiendo de Francia y atravesando Alemania y Polonia. En este supuesto, se le debe aplicar el tipo de IVA francés a la operación.

Respecto al transporte de pasajeros, servicio se entenderá prestado en el territorio de aplicación del impuesto por la parte de trayecto que discurra por el citado territorio, cualquiera que sea su destinatario.

Servicios telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica

Desde el 1 de enero de 2015, son de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que siempre tributan en el país del cliente.

Así por ejemplo, si un ciudadano español que contrata la actualización de su antivirus con una empresa Francesa. En este caso, tendremos que aplicar el IVA español, declararlo el empresario Francés en España, salvo que se acoja al sistema de mini ventanilla única y pueda declarar en Francia, en ese caso.

Manifestaciones culturales, artísticas o deportivas

Los servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el destinatario es un consumidor final, si es una empresa en sede del destinatario. Los servicios de acceso a estas manifestaciones (entradas, tickets) se gravan en el lugar efectivo donde se presta el servicio.

Así, por ejemplo si una empresa de Madrid organiza una feria de tiro con arco en el recinto ferial de Madrid. Acuden expositores de Gran Bretaña y de Francia a los que se les cobra una cantidad. Los asistentes al recinto tienen que pagar una entrada. El servicio de organización de la feria por el que cobra una cantidad a los expositores, sigue la Regla General, por lo que como los destinatarios son empresarios, se localiza en Gran Bretaña y Francia, respectivamente. La factura a emitir sería sin IVA español. Respecto al cobro de entradas por acceder al recinto, con independencia que acudan empresas o particulares, se entiende realizado en el lugar de realización efectiva, por lo que sí llevaría IVA español.

Algunas reglas especiales según el tipo de bien o determinado territorio

Al margen que debemos tener en cuenta  que determinados productos sujetos a impuestos especiales o de vehículos nuevos( automóviles , buques ,aeronaves) están sujetos a reglas especiales y que existen una serie de territorios pertenecientes o vinculados a diversos Estados miembros que están exentos  de estas normas generales del IVA por circunstancias específicas , que son los siguientes:

Islas Åland, Departamentos franceses de ultramar, Territorio de Büsingen, Isla de Helgoland, Monte Athos, Campione d’Italia, Aguas italianas del Lago de Lugano, Livigno, Islas Canarias, Ceuta, Melilla,Islas Anglonormandas,Gibraltar

También hay territorios no pertenecientes a la UE donde se aplican las normas en materia de IVA:

Mónaco, Isla de Man y las Bases del Reino Unido en Chipre

 En definitiva, ante la complejidad que se puede plantear cada operación a efectos de IVA, le aconsejo que acuda a los profesionales en la materia.

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6 Comentarios

  1. Manuel Mojarro

    Muy bueno el artículo pero me sigue sin quedar claro en qué supuesto quedaría enmarcado mi caso: guía de turismo (registrado como operador intracomunitario) contratado por tour-operadores británicos (también registrados como OI) que organizan y venden viajes a España a sus clientes a los que les hago de guía. Hasta este año facturaba a los tour-operadores con 21% IVA pero en 2015 he comenzado a facturarles a 0%. Ellos de momento no han dicho nada en contra.

    Entiendo que estoy realizando un servicio profesional cultural (servicio de guía, no de acceso ni venta de entradas) que facturo a un destinatario de la UE por lo que la factura está exenta de IVA ¿Lo estoy haciendo bien? ¿Puede influir el hecho de que los clientes finales disfruten del servicio en territorio español? Pero yo no le facturo a ellos si no al destinatario UE. Creo que la ley no incluye esta peculiaridad en las reglas especiales por lo que debo regirme por la regla general de emitir factura exenta de IVA.

    Agradezco de antemano su atención y su ayuda en este asunto.

    Responder
  2. Laura

    Hola buenas tardes,
    En el caso de realizar una exportación indirecta, también se declararía en el modelo 303 ,casilla 60?, o directamente en el modelo 390, casilla 104?.

    Un saludo y gracias

    Responder
  3. josepa

    somos una empresa de transportes que hemos contrato una empresa de Polonia que nos ha hecho un transporte a España. la empresa de Polonia nos ha hecho la factura sin IVA. Ahora yo he de facturar a mi cliente este servicio. mi pregunta es si la factura que yo hago a mi cliente español tiene que ir con IVA o sin IVA

    Responder
  4. usr

    Si operador intracomunitario español (A) compra mercancía a operador intracomunitario italiano (B), y A la revende y entrega a otro operador intracomunitario italiano (C), ¿debe la empresa A pagar IVA a B y facturárselo a C?

    ¿Podrá «A» declarar esos ivas a la Hacienda Española como soportado y repercutido?

    ¿Simplificaría la situación realizar la entrega haciendo pasar la mercancía por un DDA (depósito distinto al aduanero)?

    Responder
  5. Iosune Busturia Zabala

    Cliente con sede social en España compra bien a empresa también española, pero el BIEN SE ENTREGA EN FRANCIA DIRECTAMENTE DEL PROVEEDOR AL CLIENTE.

    En este caso, ¿la factura de venta incorporaría el IVA vigente?

    Responder

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