Cómo consignar los gastos fiscalmente deducibles (pago de las cotizaciones de la Seguridad Social) por la percepción de la prestación por paternidad en nuestra declaración del IPRF

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

20 abril, 2020

En la declaración del IRPF del ejercicio 2019 son numerosos los contribuyentes que han recibido una carta por parte de Seguridad Social indicándole, el importe exento y cuales son los gastos por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos gastos de acuerdo con la normativa de la Agencia Tributaria, son gastos fiscalmente deducibles.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Prestacion_maternidad/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Otras_cuestiones/_Son_deducibles_las_cotizaciones_a_la_Seguridad_Social_correspondientes_a_la_prestacion_por_maternidad_paternidad_exenta_.shtml

El problema que se le ha planteado a muchos contribuyentes es cómo imputar este gasto en el modelo 100 de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

El contribuyente debe saber que  desde  el año 2018 dentro del modelo 190  , se cosigna dentro de la la subclave L.27 , las  prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_sobre_la_cumplimentacion_de_las_prestaciones_de_maternidad_paternidad_exentas.shtml

Además ,en ningún caso las cuantías reflejadas dentro de la subclave L.27 (percepciones, retenciones, y/o gastos deducibles) se consignarán en el registro de clave A del modelo 190 correspondiente al mismo perceptor, evitando así duplicidad de imputaciones.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_190/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/_Como_han_de_incluirse_en_el_modelo_190_del_ejercicio_2018__las_prestaciones_retribuciones_por_maternidad_o_paternidad_exentas_.shtml

Por consiguiente, al tratarse de un rendimiento del trabajo, exento, se debe consignar como tal en nuestro IRPF , de la forma siguiente:

-Dando de alta el nuevo rendimiento del trabajo, en la casilla 03.

-Consignando el importe  de gastos fiscalmente deducibles por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ,en la casilla 013 del nuevo rendimiento.

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