En la declaración del IRPF del ejercicio 2019 son numerosos los contribuyentes que han recibido una carta por parte de Seguridad Social indicándole, el importe exento y cuales son los gastos por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estos gastos de acuerdo con la normativa de la Agencia Tributaria, son gastos fiscalmente deducibles.
El problema que se le ha planteado a muchos contribuyentes es cómo imputar este gasto en el modelo 100 de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
El contribuyente debe saber que desde el año 2018 dentro del modelo 190 , se cosigna dentro de la la subclave L.27 , las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
Además ,en ningún caso las cuantías reflejadas dentro de la subclave L.27 (percepciones, retenciones, y/o gastos deducibles) se consignarán en el registro de clave A del modelo 190 correspondiente al mismo perceptor, evitando así duplicidad de imputaciones.
Por consiguiente, al tratarse de un rendimiento del trabajo, exento, se debe consignar como tal en nuestro IRPF , de la forma siguiente:
-Dando de alta el nuevo rendimiento del trabajo, en la casilla 03.
-Consignando el importe de gastos fiscalmente deducibles por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ,en la casilla 013 del nuevo rendimiento.
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