Cambios en el IVA ,posible limitación de los pagos en efectivos a 1.000 euros. ¿Se reducirá el fraude fiscal?

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

11 diciembre, 2016

Tras la entra en vigor del Real Decreto 596/2016 se va a producir una importe revolución en la forma de detallar los diversos Libros del IVA, así como en la preparación de las declaraciones de este impuesto por parte de determinados contribuyentes.

images

En concreto, los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA deben de tener en cuenta los siguientes puntos:

1- En el plazo de 4 días estos contribuyentes deben remitir a la AEAT de manera electrónica la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia de este nueve sistema, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

2- -Se exonera de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, modelo 340 y el modelo 390 para aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro.

3- Los contribuyentes incluidos en este nueve sistema, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de sus respectivas autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente.

4- Con estas nuevas medidas , ya no serán válidos los tradicionales Libros de registro de las operaciones de IVA que eran preparados de forma interna por las empresas y presentados ante la Administración ante una eventual inspección.

Con el contenido de este Real Decreto, junto con la posibilidad de limitar el pago en efectivo a 1.000 euros se pretende que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal; tarea ardua si vemos los casos de fraude que asolan actualmente nuestro país. El futuro nos dirá si el coste que provocan todas estas novedades logran reducir drásticamente con la economía sumergida de este país.

Te puede interesar…

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.