Ante la alarmante subida del IBI sepa como defenderse

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

29 diciembre, 2014

El Impuesto Sobre Bienes inmuebles (IBI), se trata de un tributo municipal, que quiere decir esto que son los ayuntamientos los que tienen potestad para fijar su tarifa dentro de los límites que marca el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). La base imponible de este tributo viene determinada por el valor catastral de los bienes inmuebles. La determinación del valor catastral, se realiza mediante la elaboración de la ponencia de valores, este es un documento administrativo que recoge los distintos criterios para determinar el valor de los inmuebles.

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Actualmente, muchos ayuntamientos han utilizado este tributo como una fuente muy importante de financiación de las arcas municipales. En concreto ,la tasa impositiva de este impuesto en ayuntamientos de ciudades como Madrid o Barcelona ha crecido considerablemente en los últimos años , así en Madrid se ha incrementado el 54,19 % en los últimos 5 años, Barcelona un 33,82 %, mientras que el precio de la vivienda y de los salarios ha sufrido una bajada generalizada como consecuencia de la crisis económica que aún azota a nuestro país , la recaudación de las haciendas municipales ha crecido de manera alarmante en estos años de penuria económica. Ante esta situación los profesionales del derecho hemos tratado de aportar nuestro granito de arena interponiendo numerosos recursos y requerimientos al respecto, ante esta avalancha de requerimientos los tribunales de nuestro país han ido dictando numerosas resoluciones.

Es de destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 septiembre del 2014 en la cual se impugna el valor catastral del bien inmueble, al considerar que la ponencia de valores no refleja correctamente el valor de mercado del bien inmueble. El tribunal considera que en la ponencia de valores se fija unos criterios, sin que exista estudio de mercado al respecto.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014, en la que el alto tribunal considera que no es posible calificar a efectos de catastro como terrenos urbanos aquellos inmuebles que a pesar de ser urbanizables y por tanto están sectorizados, carecen de un planeamiento urbanístico aprobado.

Por otro lado, entre sentencias desfavorables para el contribuyente cabe destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña de 5 junio del 2014 que establece que no es posible impugnar la calificación catastral de un terreno mediante la impugnación de la liquidación del Impuesto Sobre Bienes inmuebles correspondientes.

Así este tribunal declara que la impugnación de la liquidación del IBI no es el procedimiento adecuado para la calificación urbanística de un terreno y que las cuestiones de gestión catastral deberían ser recurridas y resueltas por los órganos económicos administrativos estatales que correspondientes, y no del ayuntamiento o del juzgado correspondiente.

Dejando al margen las resoluciones de los tribunales de nuestro país, la doctrina administrativa desfavorable para el contribuyente se manifiesta en la resolución del Tribunal económico administrativo central de fecha 12 junio del 2014, que establece que no es posible la impugnación indirecta de una ponencia de valores con ocasión de la impugnación de valor catastral de un bien inmueble afectado por esa ponencia. La única vía para interponer el recurso directamente contra la ponencia.

Para concluir con este post, os animo a que reviséis detalladamente vuestros recibos del IBI expedidos por vuestros respectivos Ayuntamientos y que acudáis a los profesionales del derecho para un correcto asesoramiento a la hora de impugnarlos.

Al margen, que deben tener en cuenta que determinados ayuntamientos establecen bonificaciones en caso de que estemos ante viviendas de protección oficial, se domicilie el pago del tributo, si su familia es numerosa o en su vivienda tiene instalados paneles solares.

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