Recientemente el TS en sentencia de fecha 11 de junio del 2019 (Sentencia 804/2019 ) considera erróneo utilizar el método del valor catastral corregido por unos coeficientes o índices multiplicadores para determinar el valor real de la transacción que es por el cual se debe declarar la operación a efectos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de acuerdo con el método de comprobación recogido en el artículo 57.1 b) de la LGT , concretamente en sus fundamentos de derecho se establece:
“En la sentencia de 23 de mayo del 2018 ya se estableció la siguiente doctrina:
El método de comprobación basado en un coeficiente en la estimación por referencia a valores catastrales , multiplicado por índices o coeficientes (artículo 57.1 b) de la LGT), no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en la que base imponible viene determinada por su valor real , salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente realizada con el inmueble singular que se somete a avaluó”
Es importante destacar que en esta sentencia en sus fundamentos de derechos se establece que en caso de que se anula la liquidación y la sentencia ordene retrotraer las actuaciones para que se practique una nueva comprobación y se apruebe una nueva liquidación, el plazo es del artículo 104 .1 LGT (6 meses) y no el del artículo 150. 7 LGT (1 mes).
Este método entre otras Comunidades Autónomas fue empleado por las Administraciones Tributarias de:
Andalucía, Aragón, Asturias, Madrid, Cantabria, Castilla y la Mancha, Extremadura, Galicia, Valencia, incluso en el País Vasco con ciertas peculiaridades.
Por consiguiente, si tras una comprobación por parte la Administración Tributaria, le giraron una liquidación tributaria no recurrida en plazo sin que exista otro tipo de comprobación singularizada por la administración y que se encuentran no prescrita cabria plantearse el recurrirlo, empleando el procedimiento especial de nulidad de pleno derecho a raíz de las citadas sentencias
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