Repercusiones fiscales de la entrada en vigor de la llamada Tasa Amazon

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

4 enero, 2015

A pesar de que los indicadores económicos parecen indicar que este año puede ser el de la recuperación económica del país, tenemos nuevas medidas fiscales que de alguna manera parecen ser un freno al posible crecimiento de determinados sectores del tejido empresarial de nuesto país.

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En el campo de la tecnología, desde el 1 de enero del 2015 entra en vigor la llamada” Tasa Amazon” que viene recogida en la Directiva Europea 2008/08/EC. En concreto, lo que establece esta norma llamada coloquialmente “Tasa Amazon” es que la carga impositiva del IVA de productos de contenido intangible comprados a través de internet (Ebooks, canciones) no se realiza en el país donde radica la empresa que presta el servicio, sino donde reside el comprador. Esta medida supone que la carga tributaria de la compra de productos digitales a empresas extranjeras se quedará en el país de ubicación del comprador, ya que hasta ahora las empresas domiciliadas en el extranjero abonaban ese IVA recaudado al gobierno donde estuvieran domiciliadas (Normalmente en Luxemburgo, cuyos tipos impositivos son irrisorios en relación al resto de Europa) y ahora tendrán que hacerlo en el país donde se ubique el comprador (y al tipo impositivo de allí).

 

Esta medida pretende que se acaben con las ventajas competitivas de compañías extranjeras, no europeas con sede social principalmente en Luxemburgo respecto al resto de las empresas del sector europeas.

Hasta ahora muchas empresas  de tecnología fijaban su sede social en Luxemburgo o Irlanda; así por ejemplo la empresa Amazon por la descarga de libros digitales por ciudadanos españoles aplicaba un tipo del 3%, a partir del 1 de enero del 2015, el tipo pasa a ser el 21%. Es decir, el mismo tipo por el que se liquidaban el IVA los Ebooks descargados y suministrados por la empresa denominada “Casa del Libro”.

En el caso de las descargas de canciones, la compañia Apple gravaba la operación con un 15% que es el tipo que establecen la normativa interna del estado  luxemburgués, a partir del 1 enero al cambiar las reglas de localización el tipo   que se debe aplicar es  del 21%.

Lógicamente, todas estas medidas pueden suponer una carga mayor al consumidor final de los servicios, ya que difícilmente estas compañías dejaran de ganar, como norma general, un 18% por ciento por euro que invierte el comprador, lo cual supondrá que estas compañías trasladen parte de esta carga al cliente final de servicio, veremos si esta medida es o no un freno al consumo de este tipo de productos.

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2 Comentarios

  1. Javier Garcia Aponte

    Gracias por el excelente articulo, por que así uno se ilustra y se mantiene al día.

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