La obligación de presentar el informe país-por-país (country by country report)

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

24 octubre, 2016

Dentro del cumplimento de las propuestas para evitar la evasión y luchar contra fraude fiscal de las multinacionales establecido por la normativa de la OCDE, conocido como el  plan de acción BEPS, publicado el 19 de julio del 2013. Debemos destacar la novedad en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas, plasmado en el plan de acción 13 de la BEPS  . Este hace referente a la obligación de documentación país-por-país (country by country report) .

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En el ámbito estatal, esta normativa se ha desarrollado en los artículos 13,14 del reglamento del Impuesto Sobre Sociedades con el propósito de cumplir con el acuerdo multilateral  suscrito el 27 de enero de 2016. por nuestro Gobierno, junto a otros 30 Estados, para el Intercambio de Información “País por País”, auspiciado por la OCDE.

En concreto, con esta medida  se establece a  las grandes multinacionales, aquellas con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial, el deber de presentar el informe país-por-país, en el que deberán recoger determinada información financiera y fiscal desglosada por jurisdicciones fiscales.

En definitiva, la entrada en vigor de este artículo 14 obligará anualmente a las empresas multinacionales a proveer información  ente otros sobre los siguientes aspectos:

-Resultados antes del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al él.

-Impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluidas las retenciones soportadas.

-Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

-Plantilla media; activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

-Lista de las entidades residentes, incluidos los establecimientos permanentes y las actividades principales realizadas por cada una de ellas

La presentación de este informe será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de1 de enero de 2016 y el plazo para presentarlo será de doce meses desde la finalización del período impositivo, de decir, antes del 31 de diciembre de 2017.

En el ámbito foral,  desde el  1 de enero de 2016, las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades han introducido la obligación de presentar el informe país-por-país (country by country report) para cumplir con las medidas introducida por la 0CDE .

Con lo cual, antes del cierre del ejercicio económico habrá que empezar a recabar y analizar toda la información, puesto que la cumplimentación del informe país-por-país no será una tarea fácil y, no solo por la dificultad de obtener a tiempo la información por parte de todas las entidades del grupo, sino también por las dudas que surgirán a la hora de cumplimentar la información:

-¿Información contable consolidada?.

-¿Información por Estados o por jurisdicciones fiscales? .

-¿Desglose de información entre territorios forales y territorio común?.

-¿Qué tipo de cambio habrá que aplicar para trasladar la información financiera a euros?.

Con esta medida se pretende que las administraciones tributarias tengan  una visión global de dónde  se localizan recursos, de las empresas y  dónde declaran los  beneficios empresariales  obtenidos  y  en definitiva ver  dónde tributan las multinacionales. No obstante, lo que provoca en el momento actual es un quebradero de cabeza más para los asesores fiscales de turno encargados de recopilar y  plasmar toda esta documentación.

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