El desconocimiento de que los bienes se encuentran en el extranjero no exime de la obligación de presentar el modelo 720, pero sí la imposición de una sanción

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

22 noviembre, 2016

En un mundo cada vez más globalizado es frecuente las personas físicas que disponen de    diversas propiedades  a lo largo del planeta, en muchas ocasiones, esta situación  se produce  por motivos hereditarios o por simple planificación financiera.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que desde el año 2012 existe en nuestro país la obligación de informar de los bienes que el contribuyente poseen el extranjero y que tienen un valor superior a  50.000 €.   Cuidado que si tenemos 3 titulares de una cuenta bancaria, cada uno tiene que declarar.

 

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Una vez presentada la declaración del  modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen los 50.000€ (cuentas, valores o bienes  inmuebles), en principio sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.

Las consecuencias de no presentar este modelo son terroríficas,  La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 Euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 Euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa tributaria  establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota.

Ante las quejas de numerosos despachos de abogados y asesores tributarios  la  Comisión Europea  establece que la obligación impuesta desde el ejercicio 2013 a las personas  físicas con residencia fiscal en España de declarar sus activos situados en el extranjero cumplimentando el Modelo 720 podría suponer una vulneración del Derecho de la Unión Europea, y tras la oportuna investigación efectuada por los servicios de la Comisión, finalmente, el pasado 19 de noviembre de 2015, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción contra España.

Pues bien, parece que esta denuncia ha tenido algo de calado en nuestra Agencia Tributaria  y en fecha 9 de julio del 2016 se publica una consulta vinculante establece:

Ahora bien, respecto a la eventual aplicación del régimen sancionador tributario por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero si estuviera obligada la consultante a ello, es necesario señalar que, de acuerdo con lo manifestado por la consultante, el desconocimiento del destino de los bienes puede impedir determinar si se da el presupuesto de hecho en base al cual hay que presentar la declaración informativa. En consecuencia, y partiendo de la idea que señala la consultante de que sería también titular de dichos fondos, hasta que no exista dicho conocimiento no podrá presentar la referida declaración informativa”.

Es decir, el desconocer la obligación de presentar o no el modelo 720, no exime de su cumplimiento pero si de su posible sanción.

Tenemos que tener en cuenta que durante los cuatro años que existe la declaración de bienes y derechos en el extranjero ‘modelo 720’, se han presentado un total de 225.507 declaraciones. De ahí de la importancia de ir resolviendo cualquier controversia respecto a la presentación de este modelo.

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