Ejemplo práctico de la tributación en el IRPF de la recuperación de la cláusula suelo

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

7 mayo, 2017

A raíz de las múltiples consultas que me han planteado conocidos y amigos de si están obligados a devolver a las arcas del estado la parte cobrada por la recuperación de la famosa cláusula suelo en su declaración del IRPF, he decidido confeccionar este post, que espero que os sea de utilidad.

La normativa fiscal, establecida en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de 2017 , de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, viene a establecer lo siguiente:

Respecto de las cantidades monetarias que se incorporaron dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF , se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas y habrá que regularizar, debiendo sumar la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.

Además, se matiza que no se regularizará respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo alcanzado.

 

De tal manera que, tenemos un contribuyente que pago 26.000 euros en intereses como consecuencia de la aplicación del tipo de interés marcado por la cláusula suelo en los años  2013 al 2016, por un préstamos hipotecario por importe de 180.000 euros. Este contribuyente, en el año 2016 obtiene una sentencia judicial a su favor y como consecuencia de la misma, la entidad bancaria se ve obligada a devolver 8.000 euros en efectivo del interés cobrado de más y aparte le amortiza el principal del préstamo hipotecario en un importe de 4.000 euros.

Lo primero que debemos de determinar, son los interés que tendría que haber pagado con el tipo interés existente cuando estaba en vigor la cláusula suelo o no.

Con la cláusula en vigor, paga 26.000 euros en intereses.
Sin la cláusula en vigor, debería haber pagado 12.000 euros (la diferencia entre lo pagado y el importe amortizado del préstamo principal (4.000 euros) + la parte de los intereses pagados en efectivo (8.000 euros)).

Con lo cual, según la normativa fiscal, este contribuyente deberá devolver el importe de 8.000 euros ,la parte pagada en efectivo por la entidad bancaria por los intereses de demora. Sin embargo, este contribuyente se ha deducido en los años 2013 al 2015 las siguientes cantidades por la deducción en inversión en vivienda habitual.

Cantidades deducidas

En este caso, el contribuyente no tiene que regularizar nada, ya que los interés deducidos son inferiores al importe cobrado en efectivo por la entidad bancaria.
En definitiva , cuando los interés deducidos por  la deducción por vivienda habitual de los años 2012 al 2015 superan al importe de los interesados pagados en efectivo por la entidad bancaria es cuando deberemos regulariza esta situación. A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017), estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

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