Como realizar un adecuado chequeo del Impuesto Sobre el Valor Añadido

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

23 febrero, 2015

Cuando somos los responsables fiscales del cumplimiento de las obligaciones fiscales de una sociedad, debemos realizar una serie de operaciones para chequear si estamos cumpliendo de forma correcta con nuestras obligaciones tributarias del Impuesto Sobre El Valor Añadido (En adelante IVA).

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En primer lugar de todas las declaraciones del IVA presentadas por la sociedad deberemos comprobar:

1.-Que el período de liquidación es correcto (mensual si el volumen de operaciones del año inmediato anterior es superior a 6.010.121’04 euros o para sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual).

2.-Que el saldo deudor o acreedor de la cuenta contable referente al Impuesto del Valor Añadido existente en el balance  contable al final de cada ejercicio se corresponde con la última liquidación del mismo.

3.-Cotejar que la declaración resumen anual (modelo 390) coincide con el sumatorio de las declaraciones presentadas a lo largo de cada uno de los ejercicios.

 4.-Verificar las sumas y cálculos incluidos en cada declaración.

5.-Comprobar que nuestra Sociedad lleva al día los Libros Registro de Facturas expedidas, recibidas y bienes de inversión, así como el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en su caso, y que los mismos contienen la información adecuada.

Respecto al IVA repercutido

1.- Analizar las operaciones habituales que lleva a cabo nuestra sociedad determinando si se tratan de:

Operaciones sujetas y no exentas.

Operaciones exentas con derecho a deducción.

Operaciones exentas sin derecho a deducción.

Operaciones no sujetas.

Operaciones acogidas a regímenes especiales.

Operaciones recibidas en las que se produce  inversión del sujeto pasivo.

2.-Comprobar que el tipo de gravamen del IVA aplicado en cada una de ellas es el adecuado.

3.-Analizar nuestras facturas emitidas y comprobar que los tipos de IVA repercutidos son correctos y que las facturas  emitidas cumplen los requisitos legalmente establecidos.

4. -Si la factura se corresponde con una operación exenta o con una operación en la que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, se deberá indicar el artículo aplicable de la Sexta Directiva, de la Ley del IVA o  simplemente incluir una mención a este hecho.

5.-Para las facturas rectificativas, comprobar que se hace referencia a la factura  rectificada, debiendo de constar en el documento su condición de factura  rectificativa  así como las causas que motivaron tal rectificación.

6.-Comprobar que las facturas emitidas están debidamente anotadas en el Libro  Registro  de facturas expedidas.

Respecto al IVA soportado

1. Analizar los criterios de deducibilidad de la Sociedad con el propósito de determinar que todas las cuotas de IVA soportadas y deducidas por la Sociedad han sido correctamente deducidas, es decir, teniendo en cuenta  las restricciones y limitaciones establecidas en la normativa reguladora del IVA.

2.-Verificar  las facturas recibidas por nuestra sociedad y comprobar que el IVA soportado está adecuadamente calculado y que las facturas recibidas cumplen con los requisitos legalmente establecidos; para ello.

3.- Para las facturas rectificativas recibidas, comprobar que se hace referencia a la factura rectificada, su condición de documento rectificativo así como las causas que motivaron tal rectificación.

4.-Comprobar las facturas recibidas está debidamente anotado en el Libro Registro de facturas recibidas.

5. -Examinar el Libro Registro de facturas recibidas   por nuestra sociedad y comprobar que:

A) El importe del IVA soportado deducible que se refleja en el Libro  Registro de facturas recibidas al final de cada uno de los períodos de liquidación coincide con el saldo de la cuenta de Hacienda Pública, IVA soportado y con la cifra que se refleja en la declaración correspondiente.

B) Que en el caso de que el Libro Registro  de facturas recibidas haya conceptos que objetivamente la Ley del IVA no permite su deducibilidad, dichas cantidades no sean incluidas en la declaración como IVA deducible.

Operaciones intracomunitarias

Si nuestra sociedad realiza este tipo de operaciones deberemos comprobar:

1.Que el importe que figura en cada declaración como IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias de Bienes coincide exactamente con el consignado como IVA repercutido en adquisiciones intracomunitarias de bienes en la declaración del periodo correspondiente, salvo aquellos casos en que la sociedad no tenga derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado.

2.Comprobar que se han presentado periódicamente la declaración recapitulativa (modelo 349) y, en su caso,  declaración de INTRASTAT y que los importes de las operaciones recogidas en estos modelos, no difieren de los consignados en las declaraciones de IVA correspondientes.

Importación de Bienes

En el supuesto que nuestra   Sociedad realice importaciones de bienes en España comprobar:

1.-Que la Sociedad ha consignado en el Libro Registro  de facturas recibidas los documentos de aduanas ( en adelante DUAs) correspondientes a las importaciones realizadas.

2.-Que la Sociedad conserva los correspondientes DUAs así como los documentos  justificativos del pago  del impuesto derivado de las importaciones realizadas (modelo 031).

3.-Que la Sociedad se ha deducido en el periodo correspondiente el IVA soportado deducible por las importaciones realizadas teniendo en cuenta que el devengo del impuesto (en el supuesto de las importaciones) se produce en el momento en que tenga lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera (es decir, en el momento del pago de dichos derechos así como del IVA derivado de la importación).

Comprobaciones especiales

 Prorrata

Si a la Sociedad le es aplicable la regla de prorrata porque realiza simultáneamente operaciones que dan derecho a deducir (gravadas y exenciones plenas) y operaciones que no dan derecho a deducir (exenciones limitadas), comprobar el cálculo de la misma.  En este caso , debemos comprobar los siguientes aspectos:

1.-Determinar que la prorrata provisional aplicada durante cada  ejercicio es la prorrata definitiva del ejercicio anterior.

2.-Verificar que el porcentaje de prorrata provisional se ha ido imputando al IVA soportado deducible en cada uno de los períodos de liquidación para hallar el importe a deducir en cada una de las declaraciones.

3.-Si la prorrata definitiva en base a las operaciones realizadas por la Sociedad durante cada año, difiere de la prorrata provisional que se ha venido aplicando, comprobar que en la última declaración del año se ha regularizado de forma correcta el IVA soportado deducible en los periodos de liquidación anteriores del ejercicio.

4. -Calcular el porcentaje de deducción resultante conforme a las reglas de la prorrata especial con el propósito de determinar (i) si la aplicación de esta  última hubiera resultado más beneficiosa para  la Sociedad y (ii) si la aplicación de la prorrata especial hubiera sido obligatoria en virtud del artículo 103.Dos.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

5.-Verificar si la Sociedad ha recibido subvenciones. Si es así, debemos analizar:

Si las mismas deben formar parte  de la base imponible del impuesto.

Si las mismas, al no forma parte de la base imponible del impuesto, deben afectar, por tanto, al porcentaje de deducción aplicado por la Sociedad

Regularización de los bienes de Inversión

Si la Sociedad ha adquirido o importado en los últimos cuatro años bienes de inversión o si la Sociedad ha adquirido en los últimos  9 años terrenos o edificaciones (o si éstos han comenzado a utilizarse efectivamente durante  dicho periodo), deberemos comprobar en estos casos:

A-Si el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año de adquisición de los correspondiente bienes de inversión difieren en más de 10 puntos. (Dentro de los 4 años que se deben de tener en cuenta para los bienes de inversión  (muebles) o de los 9 años para terrenos y edificaciones).

B-Si la Sociedad ha entregado/vendido bienes de inversión durante los correspondientes periodos de regularización (4 o 9 años).

En el supuesto de que nuestra Sociedad incurra en cualquiera de los supuestos anteriormente indicados, analizar si la misma ha procedido a regularizar correctamente las deducciones por bienes de inversión de conformidad con las reglas establecidas en la LIVA.

Respecto a la Cifra de Negocios

Verificar si se han llevado a cabo actividades en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que puedan dar lugar al ingreso del IVA en dichos territorios en proporción al volumen de operaciones que se realicen en los mismos.

Cuando una entidad realiza operaciones en Navarra, País Vasco y territorio de régimen común, deberá ingresar el IVA que resulte de la totalidad de sus operaciones en proporción al volumen de éstas que haya efectuado en cada uno de tales territorios, determinado de acuerdo con los  puntos de conexión que establece la normativa del IVA, con excepción de los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de 7 millones de euros que tributaran en todo caso a la Administración del Estado si su domicilio fiscal se encuenta en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco.

Entidades Holding

En el caso  que nuestra sociedad sea una entidad holding, comprobar si la entidad realiza algún otro tipo de activdad económica sujeta al IVA. Es necesario tener en cuenta que la mera adquisición y tenencia de participaciones no constituye una actividad económica a efectos del IVA y por lo tanto no pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad de holding. De realizarse alguna otra actividad económica sujeta al IVA habrá que verificar el procedimiento de deducción utilizado y en particular en cuanto a la inclusión de determinadas partidas en el cálculo de prorrata de deducción, tales como dividendos, intereses de prestamos otorgados a sus filiales, etc.

Al margen ,debemos tener en cuenta  las normativa y los requisitos del IVA , cuando nuestras actividades forman parte de alguno de los  Regimenes especiales  (Régimen simplificado IVA, Agricultura, ganadería o pesca, Bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, del Oro de Inversión, Recargo de equivalencia o Agencias de Viajes).

Finalmente si  por las  condiciones del  mercado se produce el cese de nuestra actvidad a efectos del IVA deberemos comprobar:

Verificar que se hayan cumplido todas las obligaciones formales correspondientes. Si la actividad finaliza a mitad del año, este hecho, no  nos exime de nuestro deber de presentar los resúmenes anuales , en concreto a efectos del IVA , del modelo 390 en  el año siguiente al que se produce el cese de la actividad.

Asimismo, debemos analizar con especial atención los supuestos de transmisión de bienes del patrimonio empresarial del sujeto a su patrimonio privativo.

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