Cambios en el concepto de la transmisión total del patrimonio empresarial tras la reforma fiscal

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

5 febrero, 2015

Una de las medidas que ha llevado acabo el legislador a efectos del Impuesto Sobre el Valor Añadido (En adelante IVA) es la modificación del apartado 1 del artículo 7 de la Ley del IVA, con el fin de alcanzar una mayor claridad y armonía con la doctrina que marca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), sobre cuando considera transmitido la totalidad del patrimonio empresarial del contribuyente.

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Doctrina que se puede observar en las sentencias del TJUE, como la emitida en fecha de 10 de noviembre el 2011 (asunto C-444/10, Schriever), según esta sentencia para que pueda considerarse que existe una transmisión de una parte autónoma de una empresa a efectos de su no sujeción en el IVA, es necesario que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma duradera por parte del adquirente.

Con anterioridad, en la sentencia relativa al asunto Zita Modes Sàrl, de 27 de noviembre de 2003, el TJUE ya considera que se da tal universalidad, en la cesión de un conjunto coherente de activos que pudieran permitir el desarrollo de una actividad económica.

De conformidad con esta doctrina, el texto definitivo de este artículo 7.1 de la Ley IVA recoge la no sujeción de la transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente.

Con anterioridad a la reforma fiscal, la redacción de este artículo era la siguiente declaraba no sujeta al impuesto, la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

El matiz entre la nueva redacción del artículo 7.1 y la anterior redacción, está en que con la actual redacción considera que no es necesario que constituyan una unidad económica en sí, sino que sea susceptible de constituirse.

Esperemos que con este pequeño matiz que introduce el legislador, permita acabar con los numerosos conflictos que a día de hoy, existen entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Así por ejemplo, en la consulta vinculante V254-12, la doctrina administrativa entiende que no da lugar a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial y por lo tanto la sujeción a efecto del IVA , la operación consistente en una escisión de dos ramas de actividad , en la cual una entidad resultante de la escisión se le transmitirá todas las provisiones técnicas, el inmovilizado intangible y los contratos de seguros afectos a una rama de la actividad aseguradora de la transmitente, así como, la totalidad de los trabajadores, inmuebles e infraestructuras en las que viene desarrollando la actividad.

La otra entidad resultante de la escisión va a adquirir las provisiones técnicas, el inmovilizado intangible y los contratos de seguros afectos a la otra rama de la actividad aseguradora de la transmitente, así como, a tiempo parcial, los servicios personal directivo, quienes prestarán sus servicios a ambas entidades beneficiarias de la escisión.Con posterioridad esta entidad suscribirá un contrato de prestación de servicios con la otra entidad, que fue beneficiaria de la totalidad del inmueble y de la infraestructura operativa, para, de acuerdo con el texto de la consulta, para el uso del inmueble, infraestructuras, servicios de back-office, tales como el servicio a clientes, tecnologías de la información, gestión de pólizas, etc.

En definitiva, habrá que observar que pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales que puedan surgir ante supuestos de hecho como el recogido en la consulta V254-12, tras la nueva redacción del artículo 7.1 de la ley IVA.

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